MODALIDAD 40
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La modalidad 40 conocida también como la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (COVORO) se encuentra detallada en la Ley actual del IMSS, dicha modalidad prevé al trabajador con la facultad de poder seguir cotizando al seguro social sin que este cuente con relación laboral alguna. Dentro de las características de dicha modalidad el trabajador realiza la aportación correspondiente tanto a la parte obrera como la parte patronal.
La finalidad de la Modalidad 40 es brindar la oportunidad de que el trabajador no pierda la conservación de derechos y con ello pueda obtener una pensión del IMSS entre otros beneficios. La única condición una vez inscrito bajo el salario deseado es no dejar de pagarla.
El trámite dentro del IMSS se llama modalidad 40 y puede realizarse si: a) La persona quedo sin relación de trabajo; b) está cercana a la edad de 60 años (edad mínima de retiro); c) no han transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.
Es conveniente que las personas que quedaron sin cotizar al IMSS y están cercanas al retiro, no pierdan la oportunidad de invertir en su pensión a través de la Modalidad 40
Modalidad 40 para la Pensión en el IMSS
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Plazo máximo para tramitar la Modalidad 40.
Vigencia de la Modalidad 40.
Derechos que otorga la Modalidad 40.
Costo de modalidad 40.
Modalidad 40 Ley IMSS 1973.
Modalidad 40 Ley IMSS 1997.
Modalidad 40 Ley IMSS 1997.
Preguntas frecuentes
Plazo máximo para tramitar la Modalidad 40.
El plazo máximo en el cual la persona que quedo sin relación de trabajo puede dar de alta en el IMSS la modalidad 40 es de 5 años contados a partir de su fecha de baja, de otra forma tendrá que cotizar un año a través de una relación formal de trabajo y así renovarse los 5 años de oportunidad para ingresar a la modalidad 40.
Si crees que puede vencer tu plazo máximo de Modalidad 40 para tramitarla agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Vigencia de la Modalidad 40.
El trámite tendrá la vigencia que el afiliado considere de acuerdo a la asesoría financiera que se adapte a su situación en concreto; es decir, el afiliado decidirá por cuanto tiempo y cuánto dinero invierte en la modalidad 40, de acuerdo a sus posibilidades y meta a alcanzar por cuantía de pensión del IMSS.
Si no sabes durante cuanto tiempo pagar la Modalidad 40, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Requisitos de la modalidad 40.
Cualquier persona inscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social puede acceder la Modalidad 40, los requisitos son:
- a) Haber causado baha en el régimen obligatorio es decír no encontrarse en una relación de trabajo cotizando al Seguro Social .
- b) 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando en régimen obligatorio del IMSS
- c) No haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo cotizando al Seguro Social.
Si requieres asesoria para iniciar tu trámite de Modalidad 40, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Derechos que otorga la Modalidad 40.
Los derechos que otorga la modalidad 40 a quien se afilie, son:
- a) Seguro de Invalidez y Vida.
- b) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- c) Incremento de las semanas cotizadas.
- b) Registro del salario base de cotización deseado.
- c) Aportaciones a AFORE (del ramo de Retiro, del ramo Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y del ramo de la Cuota Social)
* La Modaldiad 40 no incluye seguro médico.
Si requieres más información sobre los beneficios de Modalidad 40, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Costo de modalidad 40.
El costo de la modalidad 40 está en función del 10.075% del SBC con el que se inscriba, por ello hay que tomar en cuenta lo siguiente:
- Contratar con el tope de 25 salarios mínimos vigentes en el D.F.
- Contratar con el SBC con el que se venia cotizando en el régimen obligatorio
- Contratar haciendo el pago en retroactivo desde la fecha que se causó baja dentro de los 5 años de gracia que otorga el IMSS para ingresar a dicha modalidad.
Desglose del costo y sustento legal
Modalidad 40 |
Patrón |
Trabajador |
Estado |
|||
SEGUROS | ||||||
Enfermedad y | 20.40% |
1 |
0.40% |
2 |
13.90% |
|
Maternidad | SI |
1.10% |
2 |
|||
SI |
0.70% |
3 |
0.25% |
3 |
0.05% |
|
Invalidez y vida | SI |
1.75% |
3 |
0.63% |
3 |
0.13% |
Retiro | SI |
2.00% |
3 |
|||
Cesantía y vejez | SI |
3.15% |
3 |
1.13% |
3 |
0.23% |
Guarderías y prestaciones sociales | SI |
1.00% |
3 |
|||
Pensionados | SI |
1.05% |
3 |
0.38% |
3 |
0.08% |
Infonavit | 5.00% |
3 |
1 Sobre la base de un salario mínimo del DF
2 Sobre la diferencia entre el SBC y 3 SMG del DF
3 Del SBC
Del articulo 106 de la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social y sus transitorios
1)La cuota fija la paga el patrón y es 20.4% de un salario mínimo del DF
2)Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces el salario mínimo del DF el patrón paga 1.1% del excedente y el obrero 0.4% del excedente
3)Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad el patrón paga el 0.7% y el obrero el 0.25% sobre el salario base de cotización
Del articulo 147 de la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social
4) El seguro de Invalidez y Vida el patrón paga el 1.75% y el obrero el 0.625% del salario base de cotización
Del articulo 168 de la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social.
5) del ramo del retiro al patrón el 2% del salario base de cotización
6) del ramo cesantía en edad avanzada y vejez al patrón le corresponde el 3.150% y al obrero el 1.125% del salario base de cotización
Del articulo 211 de la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social
7) Guarderías y prestaciones sociales el patrón paga el 1% sobre el salario base de cotización
Del articulo 25
8) gastos médicos para pensionados al patrón le toca el 1.05% y al obrero el 0.375% del salario base de cotización
y del articulo 73
9) por riego de trabajo este varia según la siniestralidad de la empresa el primer año es una cuota que varía según el giro de la empresa y cada año en el mes de febrero se presenta la declaración de riesgos de trabajo y este porcentaje puede variar según la siniestralidad que haya tenido la empresa.
Si requieres el costo exacto de tu Inversión en Modalidad 40, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Modalidad 40 Ley IMSS 1973
La modalidad 40 por la Ley del IMSS de 1973 le otorga al afiliado la oportunidad de cotizar al Seguro Social con el único fin de incrementar sus variables para obtener una pensión cuantiosa y vitalicia, es importante mencionar que: la cantidad mínima de semanas para pedir una pensión por la Ley de 1973 es de 500, por lo que las semanas que excedan de ellas serán tomadas en cuenta para incrementar el monto de pensión además se incrementa el salario promedio en conjunto con las semanas cotizadas, que también aumentaron en razón del tiempo que se invirtió a la modalidad 40.
Proyección Modalidad 40 en base al supuesto de pensión por Ley del IMSS de 1973 con salario TOPE
Semanas reconocidas: 1162
SBC últimas 250 semanas: 315.17
Nivel de salario registrado:25
Edad |
Semanas Cotizadas |
SBC |
Mensualidad de Pensión |
Porcentaje |
55 |
1162 |
$315.17 |
$4,367.71 |
NA |
56 |
1214 |
$588.59 |
$8,107.09 |
NA |
57 |
1266 |
$807.32 |
$11,695.85 |
NA |
58 |
1318 |
$982.31 |
$14,931.75 |
NA |
59 |
1370 |
$1,122.29 |
$17,860.37 |
NA |
60 |
1422 |
$1,234.29 |
$20,523.21 |
75% |
Si requieres un cálculo de Modalidad 40 de acuerdo a la ley del IMSS de 1973, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Modalidad 40 Ley IMSS 1997
Es importante para las personas que no se encuentren cotizando y que hayan iniciado a laborar después del 30 de junio de 1997, no dejen de incrementar sus semanas cotizadas dentro del IMSS para que les otorgue una pensión, dado que las semanas mínimas para poder obtenerla son 1250. Es importante mencionar que la pensión que otorga el IMSS será financiada de la cuenta individual, por lo tanto, si se aporta con dinero a la modalidad 40 se estará aportando a la cuenta individual y se estarán incrementando las semanas, razón por la cual se les dará un saldo mayor de pensión que quienes no aporten a la ya citada modalidad 40.
Proyección Modalidad 40 en base al supuesto de pensión por Ley del IMSS de 1997
Semanas reconocidas: 756
Ültimo salario : 315.17
Edad |
Semanas Cotizadas |
SBC |
Numero de salarios |
Monto Invertido |
Afore |
55 |
756 |
$315.17 |
5 |
$0.00 |
$0.00 |
56 |
808 |
$319.43 |
5 |
$12,596.69 |
$2,519.34 |
57 |
860 |
$322.83 |
5 |
$25,193.38 |
$5,038.68 |
58 |
912 |
$325.55 |
5 |
$37,790.06 |
$7,558.01 |
59 |
964 |
$327.73 |
5 |
$50,386.75 |
$10,077.35 |
60 |
1016 |
$329.48 |
5 |
$62,983.44 |
$12,596.69 |
61 |
1068 |
$330.87 |
5 |
$75,580.13 |
$15,116.03 |
62 |
1120 |
$331.99 |
5 |
$88,176.82 |
$17,635.36 |
63 |
1172 |
$332.88 |
5 |
$100,773.50 |
$20,154.70 |
64 |
1224 |
$333.59 |
5 |
$113,370.19 |
$22,674.04 |
65 |
1276 |
$334.17 |
5 |
$125,966.88 |
$25,193.38 |
APORTA $125,966.88 Y SE DESTINAN $25,193.38 DE IGUAL FORMA INCREMENTARA SUS SEMANAS A 1276 A LA EDAD DE 65 AÑOS CON LO CUAL PODRÁ PENSIONARSE.
Si requieres un cálculo de Modalidad 40 de acuerdo a la ley del IMSS de 1997, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Documentación Modalidad 40:
Número de Seguridad Social (Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Identificación Oficial con fotografía y firma (IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional).
Nombre completo.
Acta de Nacimiento.
Comprobante de Domicilio con vigencia a 2 meses (Preferencia TELMEX).
Fecha de solicitud.
Baja impresa del IMSS.
Salario Base de cotización (al momento de la Baja).
Salario con que desea cotizar.
USB.
Si requieres revsión de la documentación así como la elaboración de la carta de inicio para determinar tu pago de retroactivo, agenda una cita con nuestro ejecutivo especialista en pensiones:Agendar cita click aquí
Preguntas frecuentes:
¿Si soy trabajador por mi cuenta y sigo pagando mi seguro en modalidad 40 me puedo pensionar por el IMSS?
Si se está trabajando por su cuenta o por el régimen de asimilación a salarios previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y se cumplen los requisitos de (1) no tener más de 5 años de haber estado en una relación formal de trabajo y (2) aportar un salario igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo; Si es posible se pensione por el IMSS con una cuantiosa pensión.
Contáctanos para analizar tu situación en concreto y darte la asesoría financiera correspondiente.
¿Puedo seguir cotizando para el IMSS e INFONAVIT de manera simultánea?
Las aportaciones a la modalidad 40 del IMSS no hacen las aportaciones al INFONAVIT, únicamente, las primeras sirven para financiar el salario promedio, aumentar semanas cotizadas y aportar a la AFORE, no así al INFONAVIT.
¿Cómo puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?
Necesariamente se tendrá que cotizar un año más, a través de una relación de trabajo para regenerarla.
¿Si aporto 25 salarios mínimos al mes durante 5 años cuanto obtendré de pensión IMSS?
Existe la posibilidad de acuerdo a la Ley del Seguro Social vigente que las personas obtengan una pensión mensual de $51,168.00 (Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos 00/100), por lo que será necesario que sean asesoradas financieramente para poder llegar a esa meta o simplemente si quieren obtener una cuantiosa pensión menor a la aquí descrita.
¿Se puede pagar cuotas IMSS y no pagar INFONAVIT?
Si, a través de la modalidad 40 se pagan las cuotas al IMSS que únicamente financian el aumento del salario promedio y las semanas cotizadas.
LEY DEL IMSS
|
CASO
|
COTIZA
|
SE ACONSEJA
|
NO SE ACONSEJA
|
APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA AFORE
|
SE PUEDE REALIZAR MODALIDAD 40
|
1997
|
Tiene menos de 60 años se tiene menos de 1250 semanas
|
NO
|
X
|
|
SI
|
SI
|
1997
|
Tiene menos de 60 años y se tiene mas de 1250 semanas
|
NO
|
|
X
|
SI
|
SI
|
1973
|
Tiene un promedio salarial bajo Ante el IMSS y es menor de 60 años
|
NO
|
X
|
|
SI
|
SI
|
1973
|
Tiene mas de 60 años y cotizo sobre los 25 salarios mínimos los en ultimos 5 años
|
NO
|
|
X
|
NO
|
SI
|
1973/1997
|
La cantidad de años de no cotizar es mayor a cinco
|
NO
|
|
|
SI
|
NO
|
1973/1997
|
Actualmente cotiza
|
SI
|
|
|
SI
|
NO
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